Resolución: se puede cancelar la hipoteca flotante de BBVA en Calvià al vencer su plazo
La Dirección General estima el recurso del propietario de dos fincas en Calvià y revoca la negativa del registrador a cancelar la hipoteca. Considera que es una hipoteca flotante cuyo plazo de duración (hasta el 27 de abril de 2018) es de caducidad, por lo que puede cancelarse sin consentimiento del banco.
Qué tienes que hacer
Contra la resolución, quienes estén legitimados pueden presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en el plazo de dos meses desde su notificación.
Puntos clave
- Gana el recurrente: se revoca la nota del registrador de Calviá n.º 1 y la calificación sustitutoria de Mahón.
- La hipoteca es flotante (art. 153 bis de la Ley Hipotecaria) por sus cláusulas: cuenta instrumental, sin novación y remisión expresa al 153 bis.
- El plazo de seis años pactado es de duración de la hipoteca, no de cobertura, y opera como caducidad del asiento.
- No consta nota marginal de ejecución, así que procede la cancelación por el art. 82, párrafo segundo.
- En hipotecas de cuenta corriente de crédito, en cambio, haría falta esperar 21 años desde el fin de las prórrogas del crédito.
Importes
Cantidad máxima garantizada por la hipoteca por el saldo deudor de la cuenta especial de liquidación
hasta una cantidad máxima de 142.000- euros
Límite de responsabilidad hipotecaria por intereses de demora
limitándose hipotecariamente la responsabilidad por este concepto en la cantidad máxima de 51.120 euros
Límite de responsabilidad por costas procesales
Hasta la cantidad máxima de 24.140 euros
Límite de responsabilidad por gastos tras el cierre de la cuenta
hasta la cantidad máxima de 4.260 euros, respectivamente
Plazos
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación