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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Loja (Granada)
Registro de Loja: se admiten en parte las cláusulas de vencimiento anticipado de una hipoteca empresarial
La Dirección General estima parcialmente el recurso de una sociedad contra la negativa de la registradora de Loja a inscribir cláusulas de vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario empresarial. Acepta inscribir las cláusulas de impago, primer rango, impuestos y conservación, y seguros. Rechaza las de cambio de control, depreciación, información previa, incumplimiento de cualquier estipulación y nuevas cargas.
Qué tienes que hacer
Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del inmueble, en dos meses desde la notificación.
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
Puntos clave
- Se revoca la nota en el impago de un solo plazo (letra a): los pagos pactados equivalen a más de tres meses.
- También se admiten las letras b), e), f) y g): primer rango, impuestos y conservación, seguro de daños.
- Se confirma el rechazo de las letras c), d), h), i) y j): cambio de control, depreciación, información, estipulaciones y cargas.
- La letra d) se rechaza porque la valoración depende del perito que designe la acreedora y no permite sustituir la garantía.
- No se aplica la protección de consumidores: prestataria sociedad mercantil, finca rústica y fin empresarial.
Plazos
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.