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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Mairena del Alcor (Sevilla)
Se desestima el recurso: una inscripción ya practicada solo se anula por vía judicial
La Dirección General rechaza el recurso de una empresa agrícola que pedía anular la inscripción de la georreferenciación (ubicación exacta sobre mapa) de una finca colindante. Un asiento ya inscrito solo se rectifica con el consentimiento del titular o por sentencia judicial, no por recurso ante el registro.
Qué tienes que hacer
Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por las normas del juicio verbal. Para rectificar la inscripción, hace falta acuerdo con el titular registral o acudir a la vía judicial.
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
Puntos clave
- Se desestima el recurso y se confirma la nota del registrador de Alcalá de Guadaíra n.º 1.
- El recurso solo cabe contra calificaciones negativas, no contra una inscripción ya practicada.
- Una inscripción practicada queda bajo la salvaguardia de los tribunales y produce efectos.
- Para rectificarla hace falta el consentimiento del titular registral o una sentencia en juicio declarativo.
- La empresa alegaba que no se notificó a un nuevo colindante; las alegaciones llegaron fuera de plazo y a otros registros.
Plazos
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.