Lunes, 26 de octubre de 2026BOE núm. 265 · 318 publicaciones · 116 explicadas · días anteriores
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Educación y el Ayuntamiento de Caravia firman un convenio para el aula de formación Aula Mentor

Se publica el convenio entre el Ministerio de Educación y el Ayuntamiento de Caravia para ofrecer cursos de formación a distancia para adultos con el programa «Aula Mentor». El Ayuntamiento pone el aula y se ocupa de la gestión. El Ministerio facilita los cursos, forma al personal y certifica el aprendizaje.

Puntos clave

  1. El Ayuntamiento aporta aula, equipos, conexión a internet y mantenimiento en la calle del Antiguo Ayuntamiento, 133.
  2. El Ministerio da acceso a los cursos, forma a tutores y administradores y certifica el aprendizaje tras las pruebas.
  3. No hay aportación económica entre las partes: los costes se cubren con la matrícula del alumnado.
  4. Vigencia de cuatro años desde que sea eficaz, prorrogable por otros cuatro mediante acuerdo expreso.
  5. Una Comisión de Seguimiento con 2 representantes del Ayuntamiento y 3 del Ministerio vigilará su ejecución.

Importes

mínimo 48 euros y máximo 200.000 euros

Ingresos por matrícula en el Ayuntamiento: mínimo y máximo

La cantidad mínima establecida con el Ayuntamiento de Caravia ascenderá a 48 euros y un máximo de 200.000 euros
mínimo 48 euros y máximo 150.000 euros/año

Compensación a tutores a cargo del Ayuntamiento, con cargo a la matrícula

Este cargo será como mínimo de 48 euros y un máximo de 150.000 euros/año
mínimo 100 euros y máximo 500 euros al año

Gastos de mantenimiento del aula

serán como mínimo de 100 euros y un máximo de 500 euros al año
mínimo 1.650 euros al año y máximo 24.500 euros/año

Contrato del responsable o administrador del aula, si no hay recursos propios

una cantidad mínima de 1.650 euros al año (incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 24.500 euros/año

Plazos

Vigencia del convenio desde que sea eficaz, prorrogable por otro período igual si se acuerda expresamente

tendrá una vigencia de cuatro (4) años, prorrogables por un período sucesivo de igual duración mediante acuerdo expreso de las partes

Entrada en vigor

Será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y previa publicación en el BOE
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.