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Resolución · Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes · Caravia (Asturias)
Educación y el Ayuntamiento de Caravia firman un convenio para el aula de formación Aula Mentor
Se publica el convenio entre el Ministerio de Educación y el Ayuntamiento de Caravia para ofrecer cursos de formación a distancia para adultos con el programa «Aula Mentor». El Ayuntamiento pone el aula y se ocupa de la gestión. El Ministerio facilita los cursos, forma al personal y certifica el aprendizaje.
Puntos clave
- El Ayuntamiento aporta aula, equipos, conexión a internet y mantenimiento en la calle del Antiguo Ayuntamiento, 133.
- El Ministerio da acceso a los cursos, forma a tutores y administradores y certifica el aprendizaje tras las pruebas.
- No hay aportación económica entre las partes: los costes se cubren con la matrícula del alumnado.
- Vigencia de cuatro años desde que sea eficaz, prorrogable por otros cuatro mediante acuerdo expreso.
- Una Comisión de Seguimiento con 2 representantes del Ayuntamiento y 3 del Ministerio vigilará su ejecución.
Importes
mínimo 48 euros y máximo 200.000 euros
Ingresos por matrícula en el Ayuntamiento: mínimo y máximo
La cantidad mínima establecida con el Ayuntamiento de Caravia ascenderá a 48 euros y un máximo de 200.000 euros
mínimo 48 euros y máximo 150.000 euros/año
Compensación a tutores a cargo del Ayuntamiento, con cargo a la matrícula
Este cargo será como mínimo de 48 euros y un máximo de 150.000 euros/año
mínimo 100 euros y máximo 500 euros al año
Gastos de mantenimiento del aula
serán como mínimo de 100 euros y un máximo de 500 euros al año
mínimo 1.650 euros al año y máximo 24.500 euros/año
Contrato del responsable o administrador del aula, si no hay recursos propios
una cantidad mínima de 1.650 euros al año (incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 24.500 euros/año
Plazos
Vigencia del convenio desde que sea eficaz, prorrogable por otro período igual si se acuerda expresamente
tendrá una vigencia de cuatro (4) años, prorrogables por un período sucesivo de igual duración mediante acuerdo expreso de las partes
Entrada en vigor
Será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y previa publicación en el BOE
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.