Jueves, 29 de octubre de 2026BOE núm. 269 · 209 publicaciones · 81 explicadas · días anteriores
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Un real decreto da 220.000 € al Real Instituto Elcano para su actividad en 2026

Un real decreto del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa concede de forma directa una subvención de 220.000 euros a la Fundación Real Instituto Elcano. Sirve para pagar sus gastos de funcionamiento y las actividades de su Plan de Actuación 2026. Afecta solo a esta fundación.

Qué tienes que hacer

La fundación debe presentar su solicitud con la documentación exigida en el plazo de un mes desde la entrada en vigor y, después, justificar el gasto realizado.

Plazo
Diez días
Subsanación de la solicitud si no reúne los requisitos
Importe
220.000 euros
Importe de la subvención al Real Instituto Elcano

Puntos clave

  1. La subvención es de 220.000 euros y se concede sin convocatoria pública, por razones de interés público.
  2. Cubre gastos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026: personal, eventos, publicaciones, viajes y funcionamiento.
  3. Se paga por adelantado en un único pago, sin exigir garantías, tras la resolución de concesión.
  4. La fundación debe justificar el gasto en tres meses desde el fin del plazo de ejecución.
  5. Debe mostrar el logotipo del Ministerio en las actividades difundidas; si incumple, puede tener que devolver el dinero.

Importes

220.000 euros

Importe de la subvención al Real Instituto Elcano

El importe de la subvención ascenderá a 220.000 euros.

Plazos

Presentación de la solicitud por la fundación, con aceptación, certificaciones, declaración responsable, plan y presupuesto

En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto

Subsanación de la solicitud si no reúne los requisitos

en un plazo de diez días

Plazo máximo para resolver y notificar la concesión

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses desde el momento de la entrada en vigor del real decreto de concesión

Justificación de la subvención ante la Secretaría de Estado

en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución
31 dic 2026

Periodo de ejecución de los gastos subvencionables

desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026

Entrada en vigor

El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
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