Jueves, 29 de octubre de 2026BOE núm. 269 · 209 publicaciones · 81 explicadas · días anteriores
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Un real decreto da 380.000 € a la FEMP y a la Fundación ANAR contra la violencia machista

Un real decreto de Igualdad concede de forma directa dos subvenciones: una a la FEMP para formar a profesionales locales y otra a la Fundación ANAR para su teléfono y chat de ayuda a menores víctimas de violencia de género. Se financian con 380.000 euros como máximo.

Qué tienes que hacer

La FEMP y la Fundación ANAR deben presentar su solicitud por la sede electrónica del Ministerio de Igualdad, con declaración responsable y presupuesto detallado, en diez días hábiles desde la entrada en vigor. Si no lo hacen, pierden el derecho al cobro.

Plazo
Diez días hábiles
Presentar la solicitud de subvención, diez días hábiles desde la entrada en vigor del real decreto
Importe
380.000 €
Dotación total máxima de las subvenciones

Puntos clave

  1. La FEMP recibe 80.000 € para formación local, concurso de buenas prácticas, campus virtual y web de consejos escolares
  2. La Fundación ANAR recibe 300.000 € para su teléfono y chat de atención a menores y más personal
  3. Los gastos deben realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
  4. Las entidades deben pedir la subvención en 10 días hábiles desde la entrada en vigor
  5. El pago es anticipado y la justificación se presenta en tres meses tras acabar las actuaciones

Importes

380.000 €

Dotación total máxima de las subvenciones

su dotación total ascenderá a 380.000 euros como máximo
80.000 €

Subvención a la FEMP

FEMP, por un importe total de 80.000 euros
300.000 €

Subvención a la Fundación ANAR

Fundación ANAR, por importe total de 300.000 euros

Plazos

Presentar la solicitud de subvención, diez días hábiles desde la entrada en vigor del real decreto

en el plazo máximo de diez días hábiles desde dicha entrada en vigor

Plazo para resolver y notificar la concesión: tres meses desde la entrada en vigor; si no, silencio negativo

será de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto
31 dic 2026

Periodo en que deben realizarse los gastos subvencionables

Los gastos deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026

Presentar la cuenta justificativa, tres meses desde el fin del plazo de realización de las actuaciones

en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas

Entrada en vigor

El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
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