Un real decreto da 380.000 € a la FEMP y a la Fundación ANAR contra la violencia machista
Un real decreto de Igualdad concede de forma directa dos subvenciones: una a la FEMP para formar a profesionales locales y otra a la Fundación ANAR para su teléfono y chat de ayuda a menores víctimas de violencia de género. Se financian con 380.000 euros como máximo.
Qué tienes que hacer
La FEMP y la Fundación ANAR deben presentar su solicitud por la sede electrónica del Ministerio de Igualdad, con declaración responsable y presupuesto detallado, en diez días hábiles desde la entrada en vigor. Si no lo hacen, pierden el derecho al cobro.
Puntos clave
- La FEMP recibe 80.000 € para formación local, concurso de buenas prácticas, campus virtual y web de consejos escolares
- La Fundación ANAR recibe 300.000 € para su teléfono y chat de atención a menores y más personal
- Los gastos deben realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
- Las entidades deben pedir la subvención en 10 días hábiles desde la entrada en vigor
- El pago es anticipado y la justificación se presenta en tres meses tras acabar las actuaciones
Importes
Dotación total máxima de las subvenciones
su dotación total ascenderá a 380.000 euros como máximo
Subvención a la FEMP
FEMP, por un importe total de 80.000 euros
Subvención a la Fundación ANAR
Fundación ANAR, por importe total de 300.000 euros
Plazos
Presentar la solicitud de subvención, diez días hábiles desde la entrada en vigor del real decreto
en el plazo máximo de diez días hábiles desde dicha entrada en vigor
Plazo para resolver y notificar la concesión: tres meses desde la entrada en vigor; si no, silencio negativo
será de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto
Periodo en que deben realizarse los gastos subvencionables
Los gastos deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
Presentar la cuenta justificativa, tres meses desde el fin del plazo de realización de las actuaciones
en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas
Entrada en vigor
El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»