Real decreto da 300.000 € sin convocatoria a una asociación para la web Quiero Abortar
El Gobierno concede directamente, sin convocatoria pública, una subvención a la Associació pels Drets Sexuals i Reproductius. Servirá para ampliar la información por provincias de la web «Quiero Abortar» y reforzar el acompañamiento a profesionales de la salud. Se dirige a mujeres (y personas trans con capacidad de gestar) y a profesionales sanitarios.
Qué tienes que hacer
La entidad beneficiaria debe presentar su solicitud por vía electrónica en la sede del Ministerio de Sanidad, con la documentación exigida, en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor. Si no lo hace, pierde el derecho al cobro.
Puntos clave
- La subvención es de 300.000 euros, con carácter de cuantía máxima, y se paga por adelantado en un único pago.
- Se financia información detallada por provincias sobre el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en la web.
- También se financia un espacio web profesional con guías y protocolos, y encuentros entre profesionales de la salud.
- Los gastos son subvencionables desde el 1 de enero de 2026 y la ejecución termina el 31 de diciembre de 2029.
- La entidad justifica con cuenta justificativa y auditor; si incumple, puede tener que devolver la subvención.
Importes
Cuantía máxima de la subvención
La cuantía de la subvención es de 300.000 euros (trescientos mil euros).
Límite de costes indirectos sobre los costes directos subvencionados
No podrá superar el 15 % del total de los costes directos subvencionados.
Límite del gasto de revisión de la cuenta justificativa por auditoría, sobre el presupuesto inicial
hasta un límite de un 5 % del presupuesto inicial
Plazos
Presentación de la solicitud por la entidad beneficiaria, desde la entrada en vigor del real decreto
La entidad beneficiaria presentará su solicitud en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor del presente real decreto
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión, desde la entrada en vigor
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses, a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto.
Fin del plazo de ejecución de las actuaciones
El plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el artículo 6 finalizará el 31 de diciembre de 2029.
Justificación de cada anualidad y del final de la ejecución, desde su finalización
se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de cada anualidad, y en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución
Entrada en vigor
El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».