Real decreto da 150.000 € al Comité Paralímpico para deporte inclusivo de migrantes
El Gobierno concede directamente una subvención de 150.000 euros al Comité Paralímpico Español. El dinero financia actividades de deporte inclusivo para personas migrantes con discapacidad en los centros de acogida de la Secretaría de Estado de Migraciones, y formación para su personal.
Qué tienes que hacer
El Comité Paralímpico Español debe presentar memoria deportiva, presupuesto y declaración responsable en el registro electrónico del Ministerio, y después justificar los gastos.
Puntos clave
- La subvención es de 150.000 €, pagada de una sola vez y por adelantado con cargo a 2026.
- Reparto: 100.000 € a práctica deportiva, 25.000 € a sensibilización y 25.000 € a difusión.
- Incluye talleres, clases y material deportivo adaptado en centros de acogida, y formación online para profesionales.
- El Comité tiene 15 días desde la entrada en vigor para presentar la documentación.
- La ejecución dura como máximo un año desde la resolución de concesión.
Importes
Total de la subvención al Comité Paralímpico Español
será de ciento cincuenta mil euros (150.000 €)
Eje I: intervención directa y práctica deportiva inclusiva
Intervención directa, acceso y práctica deportiva inclusiva. 100.000
Eje II: sensibilización, visibilidad e integración
Sensibilización, visibilidad e integración. 25.000
Eje III: difusión y sensibilización social
Difusión y sensibilización social. 25.000
Plazos
Plazo del Comité Paralímpico para presentar la documentación, desde la entrada en vigor del real decreto
disponiendo el Comité Paralímpico Español de un plazo de quince días para presentar la documentación
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión, desde la entrada en vigor
en el plazo máximo de seis meses, contados desde la entrada en vigor del presente real decreto
Plazo máximo de ejecución de las actividades desde la resolución de concesión
desde la resolución de concesión de la subvención por un período máximo de un año
Plazo máximo para presentar la justificación tras acabar la ejecución
como máximo, de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución
Entrada en vigor
El mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»