Viernes, 30 de octubre de 2026BOE núm. 270 · 191 publicaciones · 57 explicadas · días anteriores
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Real decreto da 150.000 € al Comité Paralímpico para deporte inclusivo de migrantes

El Gobierno concede directamente una subvención de 150.000 euros al Comité Paralímpico Español. El dinero financia actividades de deporte inclusivo para personas migrantes con discapacidad en los centros de acogida de la Secretaría de Estado de Migraciones, y formación para su personal.

Qué tienes que hacer

El Comité Paralímpico Español debe presentar memoria deportiva, presupuesto y declaración responsable en el registro electrónico del Ministerio, y después justificar los gastos.

Plazo
Quince días
Plazo del Comité Paralímpico para presentar la documentación, desde la entrada en vigor del real decreto
Importe
150.000 €
Total de la subvención al Comité Paralímpico Español

Puntos clave

  1. La subvención es de 150.000 €, pagada de una sola vez y por adelantado con cargo a 2026.
  2. Reparto: 100.000 € a práctica deportiva, 25.000 € a sensibilización y 25.000 € a difusión.
  3. Incluye talleres, clases y material deportivo adaptado en centros de acogida, y formación online para profesionales.
  4. El Comité tiene 15 días desde la entrada en vigor para presentar la documentación.
  5. La ejecución dura como máximo un año desde la resolución de concesión.

Importes

150.000 €

Total de la subvención al Comité Paralímpico Español

será de ciento cincuenta mil euros (150.000 €)
100.000 €

Eje I: intervención directa y práctica deportiva inclusiva

Intervención directa, acceso y práctica deportiva inclusiva. 100.000
25.000 €

Eje II: sensibilización, visibilidad e integración

Sensibilización, visibilidad e integración. 25.000
25.000 €

Eje III: difusión y sensibilización social

Difusión y sensibilización social. 25.000

Plazos

Plazo del Comité Paralímpico para presentar la documentación, desde la entrada en vigor del real decreto

disponiendo el Comité Paralímpico Español de un plazo de quince días para presentar la documentación

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión, desde la entrada en vigor

en el plazo máximo de seis meses, contados desde la entrada en vigor del presente real decreto

Plazo máximo de ejecución de las actividades desde la resolución de concesión

desde la resolución de concesión de la subvención por un período máximo de un año

Plazo máximo para presentar la justificación tras acabar la ejecución

como máximo, de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución

Entrada en vigor

El mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.