Sábado, 31 de octubre de 2026BOE núm. 271 · 366 publicaciones · 88 explicadas · días anteriores
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Una resolución niega a terceros personarse en la inscripción de una reversión de donación

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso de tres personas que pedían personarse como interesadas en la inscripción de una escritura de reversión de donación en el Registro de Madrid n.º 1. Confirma la negativa de la registradora a practicar el asiento de presentación: el procedimiento registral no prevé alegaciones ni acceso a documentos para terceros.

A quién afecta:JuristaFamilia

Qué tienes que hacer

Quien se considere perjudicado puede recurrir con demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación, o acudir al juicio declarativo contra los otorgantes.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso y se confirma la nota de la registradora de Madrid n.º 1.
  2. La ley del procedimiento administrativo común no es la norma rectora del procedimiento registral.
  3. Los terceros no pueden personarse ni alegar en una inscripción en curso, salvo en expedientes especiales.
  4. Pueden pedir información registral si acreditan un interés legítimo, directo y patrimonial.
  5. Para defender sus derechos deben acudir a un juicio declarativo y pedir la anotación preventiva de la demanda.

Plazos

Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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