Sábado, 31 de octubre de 2026BOE núm. 271 · 366 publicaciones · 88 explicadas · días anteriores
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La Dirección General da la razón a la registradora: no hay que repartir la hipoteca entre vivienda y garaje vinculados

La Dirección General desestima el recurso de un notario y confirma la nota de la registradora de Santa Fe n.º 1. Si vivienda y plaza de garaje están vinculadas por los estatutos y el Registro lo recoge, no hace falta repartir la responsabilidad hipotecaria entre ambas. La escritura no se inscribe tal como se presentó.

A quién afecta:JuristaAdministración

Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en el plazo de dos meses desde la notificación.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil
Importe
108.013,15 euros
Valor de tasación total de las dos fincas a efectos de subasta

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso del notario y se confirma la calificación de la registradora.
  2. La vivienda y la cuota de garaje estaban vinculadas ob rem (una finca depende de la otra) en estatutos y Registro.
  3. Hipotecar la vivienda conlleva hipotecar la plaza de garaje vinculada, sin repartir la responsabilidad.
  4. Si la vinculación no consta en el Registro, sí sería necesario repartir la responsabilidad hipotecaria.
  5. Solo se resolvió el primer defecto de la nota; los demás no se examinaron.

Importes

108.013,15 euros

Valor de tasación total de las dos fincas a efectos de subasta

108.013,15 euros

Plazos

Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil

en el plazo de dos meses desde su notificación
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