Sábado, 31 de octubre de 2026BOE núm. 271 · 366 publicaciones · 88 explicadas · días anteriores
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Se deniega inscribir una adjudicación hipotecaria en Valladolid porque la deudora fue notificada solo por edictos

La Dirección General desestima el recurso de Banco Santander y confirma la negativa del registrador a inscribir el decreto de adjudicación y la cancelación de cargas. La deudora solo fue requerida por edictos, sin intentar la notificación personal ni averiguar su domicilio. El banco pierde, aunque el juzgado aún podría declarar que no hubo indefensión.

A quién afecta:JuristaEmpresa

Qué tienes que hacer

El banco puede pedir al juzgado que declare que la deudora fue adecuadamente llamada al procedimiento y no sufrió indefensión, o recurrir ante el Juzgado de lo Civil.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde su notificación

Puntos clave

  1. Gana el registrador: se desestima el recurso del banco y se confirma la suspensión de la inscripción.
  2. La deudora, viuda y heredera presunta del otro deudor, fue requerida solo por edictos durante el procedimiento.
  3. No consta intento de notificación personal en el domicilio de la hipoteca ni averiguación de su domicilio real.
  4. La notificación personal de 2020 llegó casi siete años después de la adjudicación y no sirve para suplir el defecto.
  5. El juzgado podría declarar que la deudora quedó bien llamada y no sufrió indefensión; el registrador ya no podría revisarlo.

Plazos

Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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