Sábado, 31 de octubre de 2026BOE núm. 271 · 366 publicaciones · 88 explicadas · días anteriores
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Resolución: sin mandamiento judicial no se anota en el Registro un recurso urbanístico

La Dirección General desestima el recurso de una promotora y confirma a la registradora de Mérida n.º 1. Para anotar un recurso contencioso-administrativo urbanístico no basta el decreto de admisión a trámite: hace falta un mandamiento judicial. Tampoco consta la certificación administrativa para el expediente.

A quién afecta:JuristaEmpresa

Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, por juicio verbal, en dos meses desde la notificación.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso: gana la registradora y pierde la promotora «Las Abadías».
  2. El decreto que admite a trámite el recurso contencioso no es título válido para anotarlo.
  3. Hace falta un mandamiento del juez que transcriba la resolución y ordene la anotación.
  4. Para un expediente administrativo hace falta certificación del secretario de la Administración.
  5. No se examinan las quejas sobre el asiento único, porque no figuraban en la nota de calificación.

Plazos

Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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