Sábado, 31 de octubre de 2026BOE núm. 271 · 366 publicaciones · 88 explicadas · días anteriores
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Registro de Roquetas de Mar: se confirma un defecto sobre elementos comunes y se anula el de eficiencia energética

La Dirección General estima solo en parte el recurso de una sociedad contra la negativa a inscribir el final de obra por antigüedad de una vivienda en un edificio en propiedad horizontal. Gana el registrador en que el catastro no basta para acreditar que los elementos comunes están terminados. Gana la sociedad en que no hace falta certificado de eficiencia energética.

A quién afecta:JuristaEmpresa

Qué tienes que hacer

Para inscribir, hay que aportar un documento (como un certificado de técnico) que acredite la terminación de los elementos comunes del edificio. Contra la resolución cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se confirma el defecto: el certificado catastral no prueba que los elementos comunes del edificio estén terminados.
  2. Hace falta acreditar de forma indubitada la terminación de los elementos comunes, por ejemplo con certificado de técnico.
  3. Se revoca el defecto: en obras antiguas por prescripción no se exige certificado de eficiencia energética.
  4. No se resuelve sobre la advertencia de fuera de ordenación y la notificación al Ayuntamiento, porque no era un defecto.
  5. Estimación solo parcial del recurso.

Plazos

Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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