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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Marbella (Málaga)
Una resolución rechaza inscribir la herencia y segregación del terreno que rodea un edificio en Marbella
La Dirección General desestima el recurso y confirma la negativa de la registradora de Marbella n.º 2. El terreno que rodea el edificio es elemento común de la propiedad horizontal, así que no forma parte de la herencia ni puede segregarse sin el acuerdo unánime de los propietarios.
Qué tienes que hacer
Quien esté legitimado puede recurrir con demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en dos meses desde la notificación.
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir con demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación
Puntos clave
- Se desestima el recurso: gana la registradora, pierde la recurrente.
- El terreno que rodea el edificio es elemento común, no herencia de los promotores.
- Segregarlo exige acuerdo unánime de los propietarios de los pisos y locales.
- El usufructo a favor de la comunidad nunca se inscribió, por lo que no se puede cancelar.
- Cambiar los estatutos de la comunidad también exige unanimidad.
Plazos
Plazo para recurrir con demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.