Sábado, 31 de octubre de 2026BOE núm. 271 · 366 publicaciones · 88 explicadas · días anteriores
← Portada Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Getafe (Madrid)

Resolución: no se puede inscribir de nuevo la extinción de un usufructo ya cancelado

La Dirección General rechaza el recurso de una propietaria contra la negativa de la registradora de Getafe a inscribir una nueva escritura de extinción de usufructo. El usufructo ya estaba cancelado en el Registro y el bien constaba como ganancial. Cambiar eso exige el consentimiento de los afectados (herederos del marido) o una sentencia.

A quién afecta:JuristaFamilia

Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil mediante demanda, en dos meses desde la notificación.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación de la registradora de Getafe n.º 2.
  2. El usufructo ya estaba extinguido en el Registro desde la inscripción de 7 de noviembre de 2023.
  3. Lo que la recurrente pide en realidad es cambiar el bien de ganancial a privativo, no extinguir el usufructo.
  4. Rectificar el Registro exige consentimiento de los afectados (herederos del cónyuge) o sentencia judicial.
  5. La escritura de compraventa de 1980 no se valora por haberse aportado tarde, con el recurso.

Plazos

Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.