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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Orihuela (Alicante)
Un recurso gana: se podrá inscribir un complejo inmobiliario de dos viviendas en Orihuela
La Dirección General de Seguridad Jurídica estima el recurso de un notario contra el registrador de Orihuela n.º 2. La licencia municipal ya autoriza el complejo inmobiliario con sus elementos y cuotas, así que no hace falta otra licencia de segregación. Solo se recurría el primer defecto de la nota (la licencia), no el segundo (el informe de validación gráfica).
Qué tienes que hacer
Quien esté legitimado puede recurrir esta resolución con una demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble.
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
Puntos clave
- Se estima el recurso del notario y se revoca el defecto señalado por el registrador.
- El registrador pedía aclarar si eran dos fincas segregadas (con nueva licencia) o una propiedad horizontal.
- La autorización municipal identifica la finca, los elementos privativos, los comunes y las cuotas, y coincide con la escritura.
- La palabra «segregación» de la escritura es solo un término ritual: lo que se pretende es constituir el complejo inmobiliario.
- El complejo inmobiliario privado no es propiedad horizontal: suelo y vuelo no tienen por qué ser comunes, aunque se aplique la ley de propiedad horizontal.
Plazos
Plazo para recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.