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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Mijas (Málaga)
Justicia rechaza anotar el embargo de la mitad de una casa ganancial sin liquidar
La Dirección General desestima el recurso de la demandante y confirma al registrador de Mijas n.º 2. No se puede embargar «el 50 %» de un bien concreto de una sociedad de gananciales no liquidada. Sí cabría embargar la cuota global del deudor en el conjunto ganancial o sus derechos.
A quién afecta:Jurista
Qué tienes que hacer
Quien esté legitimado puede recurrir con demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del inmueble, en dos meses desde la notificación.
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
Puntos clave
- Se desestima el recurso: gana el registrador y pierde la demandante.
- Sin liquidar los gananciales, nadie tiene una mitad indivisa de cada bien concreto.
- Sí cabría embargar la cuota global del cónyuge deudor sobre todo el patrimonio ganancial.
- No se admite el mandamiento nuevo aportado con el recurso, por no haberse presentado en tiempo.
- El divorcio, el convenio y las capitulaciones alegados no constan en el Registro.
Plazos
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.