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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife)
Se desestima el recurso: sin copia del expediente registral al presidente de la comunidad
La Dirección General confirma la negativa del registrador de La Laguna a dar al presidente de una comunidad de propietarios copia del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Rechaza la petición por varias razones: los propietarios consintieron ante notario la modificación del título, el recurrente pudo acceder a la georreferenciación y alegar sin indefensión, y sobre todo porque el promotor desistió y el expediente decayó.
Qué tienes que hacer
Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, en dos meses desde la notificación.
Plazo
Dos meses
Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil contra esta resolución, desde su notificación
Puntos clave
- Se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación del registrador.
- Reconoce que el presidente de la comunidad tiene interés legítimo y que la decisión del registrador es recurrible.
- En principio el registrador debe certificar alegaciones, informes y archivos GML, pero no el título notarial.
- Se deniega porque el recurrente dio poder al promotor y los propietarios consintieron ante notario.
- El desistimiento del promotor el 29 de mayo de 2026 hace decaer todo el expediente.
Plazos
Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil contra esta resolución, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.