Una orden de Defensa regula los anticipos de Caja fija y los pagos a justificar
Una orden del Ministerio de Defensa fija las normas internas para pagar gastos menores con anticipos de Caja fija y para los pagos a justificar. Sustituye a la orden de 2006, baja el efectivo máximo en caja a 2.500 euros y refuerza la delegación de competencias. Afecta a la gestión económica del propio Ministerio.
Lo que tienes que saber
Puntos clave
- Deroga la Orden DEF/388/2006 y la sustituye por un nuevo régimen de cajas pagadoras
- Efectivo máximo en cada caja pagadora: 2.500 euros, ampliable en casos extraordinarios y justificados
- Con anticipo de Caja fija no se pueden hacer pagos individuales de más de 5.000 euros, salvo excepciones
- Se delegan competencias en la Dirección General de Asuntos Económicos y en las unidades administrativas principales
- El anexo fija 88.340.455,40 euros de anticipo de Caja fija repartidos entre las cajas pagadoras
Importes
Límite máximo de efectivo en cada caja pagadora
con un límite máximo de 2.500 euros
Límite de efectivo en habilitaciones u organismos equivalentes
con un límite máximo de 1.000 euros
Pago individual máximo con anticipo de Caja fija, salvo excepciones
no podrán realizarse pagos individualizados cuya cuantía exceda de 5.000 euros
Anticipos temporales al personal de la unidad, por debajo de esta cuantía
anticipos temporales de cuantía inferior a 750 euros
Total de anticipo de Caja fija del Ministerio de Defensa (capítulo 2)
Total ACF del Ministerio de Defensa (Capítulo 2). 88.340.455,40
Plazos
Los estados de Situación de Tesorería se remiten a la unidad principal dentro de los quince primeros días del mes siguiente a cada trimestre
dentro de los quince primeros días del mes siguiente al trimestre correspondiente
Las solicitudes de ampliación del plazo de justificación deben entrar en la Unidad Central con al menos siete días hábiles de antelación al fin del plazo
con una antelación mínima de siete días hábiles a la finalización del plazo de justificación
Entrada en vigor
El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»