Jueves, 5 de noviembre de 2026BOE núm. 276 · 205 publicaciones · 77 explicadas · días anteriores
← Portada Orden · Ministerio de Hacienda · Estatal

Una orden de Hacienda mantiene en 2027 los módulos de IRPF e IVA simplificado

Una orden del Ministerio de Hacienda fija las actividades, límites y módulos del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado del IVA para 2027. Mantiene las cuantías de 2026 y la reducción del 5 % del rendimiento neto. Incluye medidas extra para el campo en 2026 por el gasóleo y los fertilizantes.

Qué tienes que hacer

Quien quiera renunciar al método de estimación objetiva o al régimen simplificado del IVA para 2027, o revocar su renuncia, debe hacerlo antes del 31 de diciembre de 2026. También se entiende renuncia si se presenta el primer trimestre por el método directo o el régimen general.

Plazo
31 dic
faltan 56 días · Plazo para renunciar o revocar la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF para 2027, desde el día siguiente a la publicación
Importe
250.000 euros anuales
Límite de ingresos en actividades agrícolas, ganaderas y forestales

Puntos clave

  1. Se mantienen para 2027 los módulos, índices e instrucciones de IRPF e IVA simplificado respecto a 2026
  2. Reducción del 5 % del rendimiento neto de módulos en 2027 para todos los contribuyentes en este método
  3. Agricultura y ganadería 2026: se resta el 35 % del gasóleo agrícola y el 15 % de los fertilizantes; reducción general del 10 %
  4. Renuncia o revocación para 2027: desde el día siguiente a la publicación hasta el 31 de diciembre de 2026
  5. Se mantienen los límites de ingresos, compras y personas empleadas o vehículos por actividad

Importes

250.000 euros anuales

Límite de ingresos en actividades agrícolas, ganaderas y forestales

250.000 euros anuales de volumen de ingresos
9.447,91 euros

Rendimiento neto minorado por debajo del cual se aplica el índice corrector 0,90 (actividades agrarias)

Cuando el rendimiento neto minorado no supere 9.447,91 euros anuales

Plazos

31 dic 2026

Plazo para renunciar o revocar la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF para 2027, desde el día siguiente a la publicación

desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2026
31 dic 2026

Plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen especial simplificado del IVA para 2027, desde el día siguiente a la publicación

desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2026

Entrada en vigor

El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos para el año 2027
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.