Jueves, 5 de noviembre de 2026BOE núm. 276 · 205 publicaciones · 77 explicadas · días anteriores
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Un real decreto renueva la prestación por reducir jornada para cuidar a menores con cáncer

Un real decreto del Ministerio de Inclusión sustituye al de 2011 y reúne en un solo texto las normas de la prestación por reducir la jornada para cuidar de menores con cáncer u otra enfermedad grave. Amplía los casos protegidos (hospitalización a domicilio, tratamientos ambulatorios), alarga los plazos de prórroga y añade enfermedades al listado. Afecta a familias, trabajadores y autónomos que reducen su jornada.

Qué tienes que hacer

Quien reduzca su jornada para cuidar de un menor enfermo debe pedir la prestación a la entidad gestora o mutua, con la declaración médica del anexo II. Debe comunicar cualquier cambio en 30 días y pedir las prórrogas en plazo.

Plazo
Tres meses
Solicitar la prestación para cobrar desde el día en que empieza la reducción de jornada

Puntos clave

  1. Se equiparan a ingreso hospitalario la hospitalización a domicilio y ciertos tratamientos y cuidados domiciliarios complejos.
  2. Periodo inicial de 4 meses, prórroga de 6 y después prórrogas de 8 meses.
  3. Cada dos años hace falta un informe vinculante de la Inspección Médica para prorrogar.
  4. Pueden cobrarla ambos progenitores, de forma alterna o simultánea.
  5. El listado de enfermedades graves incluye el trastorno del espectro autista (nivel 3) y el síndrome Poirier-Bienvenu.

Importes

100 % de la base reguladora

Subsidio sobre la base reguladora de incapacidad temporal, en proporción a la reducción de jornada

La prestación será equivalente al cien por ciento de la base reguladora
50 % de la base reguladora

Subsidio de cada progenitor si cobran de forma simultánea

un subsidio equivalente al 50 por ciento de su respectiva base reguladora

Plazos

Solicitar la prestación para cobrar desde el día en que empieza la reducción de jornada

siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción

Pedir la prórroga: dentro de los tres meses anteriores al fin del periodo reconocido o el mismo día

podrá solicitarse por la persona beneficiaria dentro de los tres meses anteriores a la fecha de finalización del periodo previamente reconocido, o coincidir con esta

Comunicar cambios que modifiquen, suspendan o extingan el derecho

en el plazo de treinta días desde que estas se produzcan

Resolución de la solicitud; si no hay respuesta, se entiende desestimada

dictará resolución expresa y notificará en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud

Elaboración de una guía técnica de apoyo por el Ministerio

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto

Entrada en vigor

A los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.