Un real decreto renueva la prestación por reducir jornada para cuidar a menores con cáncer
Un real decreto del Ministerio de Inclusión sustituye al de 2011 y reúne en un solo texto las normas de la prestación por reducir la jornada para cuidar de menores con cáncer u otra enfermedad grave. Amplía los casos protegidos (hospitalización a domicilio, tratamientos ambulatorios), alarga los plazos de prórroga y añade enfermedades al listado. Afecta a familias, trabajadores y autónomos que reducen su jornada.
Qué tienes que hacer
Quien reduzca su jornada para cuidar de un menor enfermo debe pedir la prestación a la entidad gestora o mutua, con la declaración médica del anexo II. Debe comunicar cualquier cambio en 30 días y pedir las prórrogas en plazo.
Puntos clave
- Se equiparan a ingreso hospitalario la hospitalización a domicilio y ciertos tratamientos y cuidados domiciliarios complejos.
- Periodo inicial de 4 meses, prórroga de 6 y después prórrogas de 8 meses.
- Cada dos años hace falta un informe vinculante de la Inspección Médica para prorrogar.
- Pueden cobrarla ambos progenitores, de forma alterna o simultánea.
- El listado de enfermedades graves incluye el trastorno del espectro autista (nivel 3) y el síndrome Poirier-Bienvenu.
Importes
Subsidio sobre la base reguladora de incapacidad temporal, en proporción a la reducción de jornada
La prestación será equivalente al cien por ciento de la base reguladora
Subsidio de cada progenitor si cobran de forma simultánea
un subsidio equivalente al 50 por ciento de su respectiva base reguladora
Plazos
Solicitar la prestación para cobrar desde el día en que empieza la reducción de jornada
siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción
Pedir la prórroga: dentro de los tres meses anteriores al fin del periodo reconocido o el mismo día
podrá solicitarse por la persona beneficiaria dentro de los tres meses anteriores a la fecha de finalización del periodo previamente reconocido, o coincidir con esta
Comunicar cambios que modifiquen, suspendan o extingan el derecho
en el plazo de treinta días desde que estas se produzcan
Resolución de la solicitud; si no hay respuesta, se entiende desestimada
dictará resolución expresa y notificará en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud
Elaboración de una guía técnica de apoyo por el Ministerio
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto
Entrada en vigor
A los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»