Jueves, 5 de noviembre de 2026BOE núm. 276 · 205 publicaciones · 77 explicadas · días anteriores
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Un real decreto de Transformación Digital impulsa la radio digital DAB+ en España

Un real decreto impulsa la tecnología DAB+ en la radio digital terrestre. La radio digital estatal usará solo DAB+, mientras que las radios autonómicas y locales seguirán con DAB hasta que cada comunidad decida pasar a DAB+. Afecta a emisoras, RTVE, fabricantes de receptores y comunidades autónomas.

Qué tienes que hacer

Las comunidades autónomas que decidan pasar a solo DAB+ deben comunicarlo por medios electrónicos a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones. Los órganos audiovisuales deben informar a la CNMC de sus decisiones sobre redes y licencias en quince días.

Plazo
Quince días
Comunicar a la CNMC las decisiones sobre redes y licencias

Puntos clave

  1. La radio digital de ámbito estatal se emitirá solo con DAB+
  2. Autonómicas y locales empiezan con DAB; pueden pasar a DAB+ de forma voluntaria o por decisión de su comunidad
  3. Una red con solo DAB+ podrá tener hasta 12 canales; con DAB, hasta 6
  4. RTVE deberá cubrir el 50 % de la población a los 6 meses, el 70 % a los 18 y el 80 % a los 30
  5. Los receptores deberán informar de sus capacidades DAB, DAB+ y alertas de seguridad

Plazos

RTVE: cobertura del 50 % de la población con la red MF-I

El 50 por ciento de la población a los 6 meses de la entrada en vigor de este real decreto.

RTVE: cobertura del 70 % de la población y 50 % de autopistas y autovías

El 70 por ciento de la población a los 18 meses de la entrada en vigor de este real decreto

RTVE: cobertura del 80 % de la población y 70 % de autopistas y autovías

El 80 por ciento de la población a los 30 meses de la entrada en vigor de este real decreto

Comunicar a la CNMC las decisiones sobre redes y licencias

en el plazo de quince días desde la fecha en la que tengan efectos

Entrada en vigor

A los tres meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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