Jueves, 5 de noviembre de 2026BOE núm. 276 · 205 publicaciones · 77 explicadas · días anteriores
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Una resolución permite a una empresa usar el nombre «Cecopi Suministros Industriales»

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima el recurso de una sociedad y revoca la denegación del Registro Mercantil Central. El registrador veía riesgo de confusión con el Cecopi, centro de coordinación de emergencias. La Dirección General concluye que «Cecopi» no indica un tipo de entidad y que el resto del nombre lo individualiza.

A quién afecta:EmpresaJurista

Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado y no esté conforme puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, por las normas del juicio verbal.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se estima el recurso: gana la sociedad recurrente y pierde la calificación del registrador.
  2. El registrador denegó el nombre por posible confusión con el Cecopi, órgano de coordinación de emergencias.
  3. «Cecopi» es un acrónimo y no designa un tipo de entidad, a diferencia de «fundación» o «cooperativa».
  4. El nombre incluye otros términos que lo individualizan y la forma «Sociedad Limitada», que indica su naturaleza privada.
  5. Cabe demanda ante el Juzgado de lo Mercantil en dos meses desde la notificación.

Plazos

Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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