Jueves, 5 de noviembre de 2026BOE núm. 276 · 205 publicaciones · 77 explicadas · días anteriores
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Se rechaza el recurso: sin licencia municipal no se inscribe la división de fincas en Almonte

La Dirección General confirma a la registradora de Almonte, que no inscribió una escritura de 2009 de agrupación, división y disolución de condominio de dos fincas de olivar. Pierden los propietarios: hace falta licencia, declaración de innecesariedad o una declaración municipal de que la parcelación está consolidada. Que el Catastro ya recoja las parcelas no basta.

A quién afecta:JuristaAgricultor/a

Qué tienes que hacer

Quien quiera inscribir la escritura debe obtener del Ayuntamiento la licencia, la declaración de innecesariedad o una declaración de que la parcelación está consolidada. Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso y se confirma la nota de la registradora de Almonte.
  2. Para inscribir una división de fincas hay que aportar licencia o declaración municipal de innecesariedad.
  3. En parcelaciones antiguas sirve una declaración del Ayuntamiento de que ya han pasado los plazos para restablecer la legalidad.
  4. El Catastro y el informe de un arquitecto técnico no sustituyen la declaración del órgano urbanístico competente.
  5. Debe respetarse la normativa de unidades mínimas de cultivo, con aviso a la Administración agraria.

Plazos

Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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