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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Gandía (Valencia)
Desestimado el recurso del notario: la registradora pudo exigir rúbrica en todas las hojas
La Dirección General desestima el recurso de un notario contra la registradora de Gandía, que suspendió la inscripción de una herencia porque la copia en papel no estaba rubricada en todas sus hojas. La rúbrica de todas las hojas es un deber del notario y los registradores pueden exigirla. Su falta es un defecto subsanable que no anula el documento.
Lo que tienes que saber
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
Puntos clave
- Se desestima el recurso: la calificación negativa de la registradora se ajusta a Derecho.
- El artículo 241 del Reglamento Notarial obliga al notario a rubricar todas las hojas de la copia en papel.
- El registrador debe calificar las formas extrínsecas y puede suspender la inscripción si falta la rúbrica.
- La falta de rúbrica es subsanable y, si se inscribe, no afecta a la validez de la inscripción.
- La petición de fijar un criterio general no cabe en un recurso; debe hacerse por vía de consulta.
Plazos
Plazo para recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.