Jueves, 5 de noviembre de 2026BOE núm. 276 · 205 publicaciones · 77 explicadas · días anteriores
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Resolución rechaza el recurso de una vendedora que quería recuperar su finca en Toledo

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso de una vendedora que quería recuperar en el Registro de Toledo n.º 3 una finca por impago del precio aplazado. Confirma los cuatro defectos de la registradora. Admite que el primero, la consignación de las cantidades cobradas, podría haberse revocado, pero no basta para inscribir.

A quién afecta:JuristaCualquier persona

Qué tienes que hacer

Quien quiera recurrir puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en dos meses desde la notificación.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación de la registradora.
  2. Falta el título de compraventa: el artículo 59 del Reglamento Hipotecario lo exige expresamente.
  3. La notificación al comprador no se intentó en el domicilio de la escritura; el acta posterior llegó tarde, con el recurso.
  4. Sin consignación, el defecto podría haberse revocado por el pacto de no devolver lo cobrado, pero los demás defectos lo impiden.
  5. Hay un arrendamiento pendiente de inscribir: habrá que notificar a la sociedad arrendataria.

Plazos

Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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