Viernes, 6 de noviembre de 2026BOE núm. 277 · 191 publicaciones · 59 explicadas · días anteriores
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Un real decreto fija menús saludables y sostenibles en centros públicos y de dependencia

Un real decreto de la Presidencia fija criterios mínimos de calidad nutricional y sostenibilidad para la comida en centros públicos, hospitales y residencias, también privados. Afecta a cafeterías, comedores, máquinas expendedoras y centros para personas dependientes. Además modifica el decreto de comedores escolares para incluir el primer ciclo de Infantil.

Qué tienes que hacer

Las administraciones y los centros afectados deben incluir estos requisitos en los pliegos de contratación y adaptar su oferta de comida antes de que la norma sea exigible. Los casos excepcionales pueden pedir adaptación a la AESAN.

Puntos clave

  1. Los pliegos de contratación deberán exigir alimentos frescos, de temporada, de canal corto y un porcentaje ecológico.
  2. Al menos el 70 % de la oferta de cafeterías y máquinas debe ser de productos saludables; se prohíbe vender a menores bebidas con cafeína añadida alta.
  3. Hospitales y residencias harán cribado nutricional, planes individuales y menús con rotación mínima.
  4. Se limitan frituras, carne roja y procesada, platos precocinados y alimentos con sal, azúcar o grasas añadidas.
  5. Se amplía el decreto de comedores escolares a 0-3 años, con apoyo a la lactancia materna.

Plazos

Entrada en vigor diferida del real decreto

Este real decreto entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Periodo transitorio con porcentaje ecológico reducido

Durante los cuatro primeros años desde la entrada en vigor de este real decreto el porcentaje de oferta de producción ecológica al que se refiere el artículo 4, apartado 1.d) será del 10 %.

Entrada en vigor

A los doce meses de su publicación en el BOE
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