Un real decreto limita las guardias y mejora el sueldo de los médicos residentes
Un real decreto de Presidencia, Sanidad y Trabajo modifica la relación laboral de los residentes de Ciencias de la Salud (como los MIR). Limita jornada y guardias, refuerza los descansos, cambia el complemento por curso de formación y añade medidas de prevención de riesgos y de protección de la salud.
Qué tienes que hacer
Los centros y unidades docentes deben adaptar jornadas, guardias, registro horario y evaluación de riesgos, y fijar un procedimiento provisional para ampliar las guardias. Las personas residentes que quieran ampliar guardias deben dar su consentimiento expreso.
Puntos clave
- Jornada ordinaria máxima de 35 horas semanales de promedio semestral y descanso de 12 horas entre jornadas
- Guardias de 17 horas como máximo y tope de 68 horas al mes, ampliable con consentimiento
- Complemento de grado de formación: al menos del 18 % (1.º curso) al 58 % (5.º curso) del sueldo
- Complemento de incapacidad temporal y otras bajas hasta el 100 % de las retribuciones
- Evaluación de riesgos laborales, incluidos los psicosociales, y traslado de unidad por motivos de salud
Importes
Complemento de grado de formación, primer curso (mínimo, sobre el sueldo)
Personas residentes de primer curso: 18 por ciento.
Complemento de grado de formación, segundo curso (mínimo)
Personas residentes de segundo curso: 28 por ciento.
Complemento de grado de formación, tercer curso (mínimo)
Personas residentes de tercer curso: 38 por ciento.
Complemento de grado de formación, cuarto curso (mínimo)
Personas residentes de cuarto curso: 48 por ciento.
Complemento de grado de formación, quinto curso (mínimo)
Personas residentes de quinto curso: 58 por ciento.
Plazos
El Consejo Interterritorial del SNS valorará criterios homogéneos para el plus de residencia, en seis meses desde la entrada en vigor
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto
El Gobierno evaluará el impacto de la norma, en dos años desde la entrada en vigor
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente real decreto
Nuevo régimen de jornada, guardias y descansos (artículo 5) aplicable desde esta fecha
será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2027
Nuevo régimen retributivo (artículo 7.1) aplicable desde esta fecha
será aplicable a partir del 1 de enero de 2027
Entrada en vigor
El día siguiente al de su publicación en el BOE, con aplicación del artículo 5 desde el 1 de septiembre de 2027 y del artículo 7.1 desde el 1 de enero de 2027