Un real decreto actualiza las normas sobre biocidas: registro, formación y sanciones
Un real decreto aprobado por el Gobierno actualiza las normas españolas sobre biocidas (desinfectantes, plaguicidas no agrícolas, conservantes) para adaptarlas al reglamento europeo. Regula registros, almacenamiento, venta, etiquetado, formación del personal aplicador y sanciones. Afecta a empresas del sector, servicios de control de plagas y a las comunidades autónomas.
Qué tienes que hacer
Las empresas de fabricación, almacenamiento, venta y servicios biocidas deben inscribirse en el ROESB, adaptar su registro de transacciones y asegurar que su personal tenga la formación exigida.
Puntos clave
- Los establecimientos y servicios biocidas deben inscribirse en el registro (ROESB) de su comunidad autónoma
- Los biocidas más peligrosos llevan un registro de transacciones, preferentemente electrónico, que sustituye al Libro Oficial de Movimientos
- El personal aplicador necesita titulación o certificado profesional según el tipo de producto; hay seis años para obtenerlo
- Se fijan condiciones de almacenamiento, venta y etiquetado en español, y se prohíbe almacenar biocidas en viviendas o garajes
- Se tipifican infracciones leves, graves y muy graves y se deroga la normativa antigua, incluido el reglamento de lejías
Plazos
Plazo para aplicar el nuevo sistema de registro de transacciones de biocidas, desde la entrada en vigor
Se establece un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2
Plazo para que el personal técnico aplicador actual obtenga la formación o certificados exigidos, desde la entrada en vigor
necesitará la formación o certificados mencionados en el artículo 16 en el plazo de seis años desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto
Entrada en vigor
El 1 de julio del año siguiente al de su publicación en el BOE; la derogación del apartado h) de la disposición derogatoria única produce efectos al día siguiente de la publicación