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Real Decreto · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Estatal
Un real decreto obliga a los ayuntamientos a justificar que sus zonas de bajas emisiones funcionan
Un real decreto de Presidencia modifica la norma de las zonas de bajas emisiones (ZBE). Los ayuntamientos deberán enviar documentación al Ministerio para la Transición Ecológica y a la comunidad autónoma para acreditar que la ZBE está bien implantada. Mientras no la reciban, la ZBE no se considerará correctamente implantada.
Qué tienes que hacer
Los ayuntamientos con zona de bajas emisiones deben enviar al Ministerio para la Transición Ecológica y al órgano ambiental de su comunidad la información y documentación que exige la norma.
Plazo
Un mes
Informar sobre la ZBE establecida (delimitación, medidas, calendario e indicadores)
Puntos clave
- Se modifica el apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto 1052/2022 sobre zonas de bajas emisiones.
- Hay que informar de la delimitación, las medidas, su calendario y los indicadores en un mes desde el establecimiento.
- Se debe remitir la normativa municipal de la ZBE en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
- Hay que acreditar restricciones aplicadas, control de accesos, integración con el Punto de Acceso Nacional de Tráfico y régimen sancionador.
- El régimen sancionador acreditado excluye cualquier sistema transitorio de avisos previo.
Plazos
Informar sobre la ZBE establecida (delimitación, medidas, calendario e indicadores)
en el plazo máximo de un mes desde su establecimiento
Remitir la normativa municipal vigente que establece el régimen de la ZBE
en el plazo de un mes desde su entrada en vigor
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.