Viernes, 6 de noviembre de 2026BOE núm. 277 · 191 publicaciones · 59 explicadas · días anteriores
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Un real decreto da 30.000 € en subvenciones directas a la Real Sociedad Geográfica y al Observatorio del Ebro

Un real decreto del Ministerio de Transportes concede, sin convocatoria pública, subvenciones para 2026 a la Real Sociedad Geográfica y al Observatorio del Ebro. Financian sus actividades de información geográfica y de geofísica, que apoya el Instituto Geográfico Nacional.

Qué tienes que hacer

Las dos entidades beneficiarias deben presentar su solicitud por la sede electrónica del Ministerio de Transportes en diez días hábiles desde la entrada en vigor, con la documentación exigida.

Plazo
Diez días hábiles
Presentación de la solicitud por las entidades beneficiarias, desde la entrada en vigor
Importe
20.000 €
Importe máximo de la subvención a la Real Sociedad Geográfica

Puntos clave

  1. La Real Sociedad Geográfica puede recibir como máximo 20.000 euros.
  2. El Observatorio del Ebro puede recibir como máximo 10.000 euros.
  3. Se subvencionan actividades realizadas entre el 1 de enero y el 10 de diciembre de 2026.
  4. El pago se hace de una sola vez y por adelantado, sin garantía, tras la orden de concesión.
  5. Las entidades justifican el gasto con una cuenta justificativa simplificada en tres meses.

Importes

20.000 €

Importe máximo de la subvención a la Real Sociedad Geográfica

El importe máximo de la subvención destinada a la Real Sociedad Geográfica será de 20.000 euros.
10.000 €

Importe máximo de la subvención al Observatorio del Ebro

El importe máximo de la subvención destinada al Observatorio del Ebro será de 10.000 euros.

Plazos

Presentación de la solicitud por las entidades beneficiarias, desde la entrada en vigor

un plazo máximo de diez días hábiles desde su entrada en vigor para que las entidades beneficiarias presenten la solicitud de otorgamiento de la subvención

Resolución y notificación de la concesión; si no se resuelve, se entiende desestimada

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la concesión será de un mes a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.

Presentación de la cuenta justificativa tras acabar la actividad

El plazo de presentación de la cuenta justificativa será de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada

Recurso de reposición contra la orden de concesión

podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó

Entrada en vigor

El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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