Un real decreto da 30.000 € en subvenciones directas a la Real Sociedad Geográfica y al Observatorio del Ebro
Un real decreto del Ministerio de Transportes concede, sin convocatoria pública, subvenciones para 2026 a la Real Sociedad Geográfica y al Observatorio del Ebro. Financian sus actividades de información geográfica y de geofísica, que apoya el Instituto Geográfico Nacional.
Qué tienes que hacer
Las dos entidades beneficiarias deben presentar su solicitud por la sede electrónica del Ministerio de Transportes en diez días hábiles desde la entrada en vigor, con la documentación exigida.
Puntos clave
- La Real Sociedad Geográfica puede recibir como máximo 20.000 euros.
- El Observatorio del Ebro puede recibir como máximo 10.000 euros.
- Se subvencionan actividades realizadas entre el 1 de enero y el 10 de diciembre de 2026.
- El pago se hace de una sola vez y por adelantado, sin garantía, tras la orden de concesión.
- Las entidades justifican el gasto con una cuenta justificativa simplificada en tres meses.
Importes
Importe máximo de la subvención a la Real Sociedad Geográfica
El importe máximo de la subvención destinada a la Real Sociedad Geográfica será de 20.000 euros.
Importe máximo de la subvención al Observatorio del Ebro
El importe máximo de la subvención destinada al Observatorio del Ebro será de 10.000 euros.
Plazos
Presentación de la solicitud por las entidades beneficiarias, desde la entrada en vigor
un plazo máximo de diez días hábiles desde su entrada en vigor para que las entidades beneficiarias presenten la solicitud de otorgamiento de la subvención
Resolución y notificación de la concesión; si no se resuelve, se entiende desestimada
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la concesión será de un mes a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
Presentación de la cuenta justificativa tras acabar la actividad
El plazo de presentación de la cuenta justificativa será de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada
Recurso de reposición contra la orden de concesión
podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó
Entrada en vigor
El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».